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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cumplirá funciones de Oficina Sectorial de la Oficina de Planificación.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 39 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10.235 del 3 de mayo de 2022, se reforma este artículo adicionándole los incisos g) y h). No obstante;  este artículo no contiene incisos de ningún tipo. Del análisis del contenido de la reforma, se deduce que el artículo por reformar es en realidad el numeral 4 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 25409 del 30 de mayo de 1996, el cual se encuentra derogado en su totalidad por el artículo 98 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 26935 del 20 de abril de 1998.  A pesar de lo anterior, se inserta la reforma según ordena la ley 10.235: "Artículo 4°- Además de las funciones que le otorga la Ley 3859, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad tiene las siguientes atribuciones:

( . . . )

g) Establecer la normativa en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política.

h) Impulsar acciones permanentes dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones género, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.")

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