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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad estará a cargo de un Director, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Además contará con un personal técnico y administrativo adecuado, el cual estará protegido por el régimen de Servicio Civil.

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