Buscar:
 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 3859 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
24

Artículo 24.- La existencia y el funcionamiento de las asociaciones se subordinan al exclusivo cumplimiento de sus fines. Por lo tanto está absolutamente prohibido:

 

a) Utilizar la asociación para fines distintos a los indicados en los estatutos y reglamentos y en especial para promover luchas políticas electorales, realizar proselitismo religioso o fomentar la discriminación racial;

b) Realizar actividades con fines de lucro en favor de los miembros directivos o de cualquiera de sus asociados; y

c) Promover, o de cualquier modo estimular, las divergencias locales o regionales, tomando como pretexto el desarrollo de las comunidades.

Ir al inicio de los resultados