Buscar:
 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 3859 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

Artículo 27.- Para la correspondiente inscripción en el Registro de cualquier asociación de desarrollo comunal, es indispensable que su Presidente haga solicitud escrita a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Junto con la solicitud, debidamente autenticada por un abogado, debe presentar copia de los estatutos. El reglamento determinará el trámite que debe seguir la gestión de inscripción.

Ir al inicio de los resultados