Buscar:
 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 3859 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

Artículo 28.- La inscripción en el Registro autoriza a la asociación para funcionar y le otorga plena personería jurídica. Tal personería podrá acreditarse ante los organismos administrativos y judiciales por medio del acuerdo que aprobó los estatutos y ordenó la inscripción, publicado en el Diario Oficial, o mediante certificación de dicha inscripción emanada del Registro ya indicado.

 

Ir al inicio de los resultados