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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41.- Dos o más asociaciones de desarrollo comunal pueden fusionarse en una sola, formar uniones, federaciones y confederaciones. El reglamento definirá cada uno de estos aspectos e indicará los procedimientos aplicables a cada caso.

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