Buscar:
 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5
Normativa - Ley 3859 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

V.- Los funcionarios públicos que pasen a trabajar en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, conservarán los derechos y prerrogativas que leyes especiales les otorguen. Para efecto de Servicio Civil los años de servicios en la Dirección se computarán a la antigüedad en el puesto desempeñado anteriormente. La Oficina Técnica Mecanizada queda obligada a hacer las deducciones que el funcionario autorice para seguir cotizando en los regímenes de protección que él indique.

            Casa Presidencial.-San José, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete.

Ir al inicio de los resultados