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Artículo 6º.- La Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad contará con los departamentos necesarios para el
cumplimiento de sus fines. Su estructura orgánica y funcional será determinada
por el reglamento de esta ley.
La Dirección, para realizar sus
funciones, actuará fundamentalmente a nivel de las propias comunidades a través
de las asociaciones de desarrollo. Por medio de éstas, las comunidades
participarán activamente en todos los planes y programas dirigidos a su propio
desarrollo.
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