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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad contará con los departamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Su estructura orgánica y funcional será determinada por el reglamento de esta ley.

La Dirección, para realizar sus funciones, actuará fundamentalmente a nivel de las propias comunidades a través de las asociaciones de desarrollo. Por medio de éstas, las comunidades participarán activamente en todos los planes y programas dirigidos a su propio desarrollo.

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