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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Director o tres de sus miembros. Los miembros devengarán la dieta que determine el reglamento.

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