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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

CAPITULO III

DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Artículo 14.- Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

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