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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Todas las dependencias de la Administración Pública otorgarán a las asociaciones de desarrollo comunal, las facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines, y los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo quedan obligados a colaborar con ellas dentro de sus atribuciones y posibilidades.

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