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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.- En la misma forma quedan exentos del pago de impuestos nacionales y municipales, los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades.

 

(Nota de Sinalevi: Véase el dictamen C-350-2008 de 29 de setiembre de 2008, el cual concluye que, “Tal y como se desarrolló en la Opinión Jurídica N° OJ-086-2008, las asociaciones de desarrollo comunal no están exentas del pago del impuesto sobre las ventas en las transacciones que hagan para la adquisición de los bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades.”)

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