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Artículo 38.- En la misma forma quedan exentos del pago de impuestos
nacionales y municipales, los bienes que las asociaciones adquieran para el
normal desarrollo de sus actividades.
(Nota
de Sinalevi: Véase el dictamen
C-350-2008 de 29 de setiembre de 2008, el cual concluye que, “Tal y
como se desarrolló en la Opinión
Jurídica N° OJ-086-2008, las asociaciones de desarrollo comunal
no están exentas del pago del impuesto sobre las ventas en las
transacciones que hagan para la adquisición de los bienes necesarios
para el desarrollo de sus actividades.”)
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