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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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    IV.- El Poder Ejecutivo queda obligado a enviar a la Asamblea Legislativa un proyecto de presupuesto para poner en marcha la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, más tardar 60 días a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

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