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N° 3859
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
La siguiente
LEY SOBRE EL
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
CAPITULO 1
DE LA DIRECCION NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1º.- Créase
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder
Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, y como instrumento
básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la
organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa
y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social.
(Así reformado por el artículo 10° de la
ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo, N° 6812 del 14 de setiembre de
1982)
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