Artículo 3º.- Son principios y
objetivos a los que debe ajustarse el funcionamiento de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad:
a) Promover la creación de
oportunidades para el perfeccionamiento integral de la persona humana, descubrir
sus capacidades y cualidades y canalizarlas en beneficio de la comunidad y del
país;
b) Establecer el clima propicio para
la creación de nuevos valores y la adaptación de nuevos hábitos y actitudes, a
través de un proceso de perfeccionamiento interno de la población que asegure
su participación activa y consciente en las decisiones y acciones para resolver
los problemas económicos y sociales que la afectan;
c) Crear, por medio de un proceso
educativo de perfeccionamiento individual y de las instituciones democráticas,
una conciencia colectiva de responsabilidad mutua por el desarrollo nacional en
todos los órdenes, por medio del estímulo y orientación de organizaciones
distritales, cantonales, provinciales, regionales y nacionales;
d) Coordinar y orientar los
programas públicos y privados para la aplicación de los principios, métodos y
técnicas del desarrollo de la comunidad;
e) Realizar estudios e investigaciones
sociales y contribuir a establecer los canales adecuados en ambas direcciones
entre las comunidades y los organismos técnicos, administrativos, legislativos
y políticos en general;
f) Planear y promover la
participación activa y organizada de las poblaciones en los programas
nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social;
g) Evaluar permanentemente los
programas de desarrollo de la comunidad, para garantizar su ajuste a los
principios y técnicas adoptados por la presente ley y su respectivo reglamento;
h) Entrenar al personal necesario en
los distintos niveles, especialidades y categorías, en el uso y manejo de las
técnicas de desarrollo de la comunidad;
i) Asesorar técnicamente en los
aspectos de investigación, planeamiento, ejecución, organización y evaluación,
a personas y entidades que tengan bajo su responsabilidad programas de
desarrollo de la comunidad;
j) Coordinar la asistencia técnica y
económica internacional de cualquier clase que se dé al país, para promover el
desarrollo comunal;
k) Inscribir, conforme a esta ley, a
las asociaciones y grupos para el desarrollo de la comunidad, ya existentes o
que lleguen a establecerse; y
l) Los demás que determine el
reglamento de esta ley.