4
Artículo
4º.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cumplirá funciones de
Oficina Sectorial de la Oficina de Planificación.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el
artículo 39 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10.235 del 3 de mayo de 2022,
se reforma este artículo adicionándole los incisos g)
y h). No obstante; este artículo
no contiene incisos de ningún tipo. Del análisis del contenido de la reforma, se deduce que el artículo
por reformar es en realidad el numeral 4 del Reglamento
a la Ley N° 3859 "Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 25409 del 30 de mayo de 1996, el cual
se encuentra derogado en su totalidad por
el artículo
98 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 26935 del 20 de abril de 1998. A pesar de lo anterior, se inserta
la reforma según ordena la ley 10.235: "Artículo
4°- Además de las funciones que le otorga la Ley 3859, el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad tiene las siguientes atribuciones:
( . . . )
g) Establecer la normativa en la cual se establezcan
procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por
violencia contra las mujeres en la política.
h) Impulsar acciones permanentes dirigidas a garantizar y
promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y
erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de
género y violencia por razones género, de conformidad con la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y
los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.")
|