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Artículo 7º.- De acuerdo con la
realidad del país, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad:
a) Establecerá las bases metodológicas
del planeamiento, programación, ejecución, supervisión y evaluación de los
programas de desarrollo de la comunidad en los sectores públicos y privado;
b) Promoverá la organización de los
mecanismos necesarios a nivel local y regional, a través de los cuales se
llevarán a cabo las tareas de coordinación y ejecución de los programas de
desarrollo comunal.
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