10
Artículo 10.- Corresponde al
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, determinar cuáles
programas y servicios de los organismos públicos deben entenderse como
parte específica del plan nacional de desarrollo de la comunidad.
También corresponderá al Consejo, a propuesta del Director,
nombrar comisiones consultivas, públicas, privadas o mixtas, cuando se
considere necesario.
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