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Artículo 11.-Los acuerdos del
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, sancionados por el Presidente de
la República y por el Ministro de Gobernación y Policía, tendrán carácter
obligatorio para los Ministerios en cuanto a las acciones relacionadas con
programas de desarrollo comunal.
(Así reformado por el artículo 10° de la
ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo, N° 6812 del 14 de setiembre de
1982)
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