17
Artículo 17.- Las
asociaciones de desarrollo comunal se regirán por un estatuto que
necesariamente deberá expresar:
a) El nombre de la asociación
y su domicilio;
b) Los fines especiales o generales
que persigue;
c) Las calidades que deberán
tener los afiliados, sus deberes y
derechos y las modalidades de
afiliación y desafiliación;
d) La forma y procedimientos para la
creación de filiales, lo mismo que las funciones de ésta;
e) Los recursos con que
contará la asociación;
f) Los procedimientos para aprobar,
reformar o derogar los estatutos;
g) Las formas de extinción y
los procedimientos correspondientes; y
h) Cualesquiera otras disposiciones
exigidas por el reglamento.
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