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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Las asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo.

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