Artículo
19. El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades
y demásentidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar
bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones,como
una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y alprogreso económico
y social del país.
El Estado incluirá en el Presupuesto
Nacional una partida equivalenteal 2% de lo estimado del Impuesto sobre la
Renta de ese período que segirará al Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, para lasasociaciones de desarrollo de la comunidad, debidamente
constituidas ylegalizadas. El Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad,depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
paragirarlos exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidady a
la vez para crear un fondo de garantía e incentivos, que permitafinanciar o
facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten lasmismas
asociaciones, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
Transitorio I.- De acuerdo con la
reglamentación de estos fondos laDirección de Desarrollo de la Comunidad,
aumentará en la suma que seindica en el párrafo 2º de este artículo, la
asignación que corresponda acada asociación de desarrollo de la comunidad,
debidamente constituida y legalizada.
Transitorio II.- Esta reforma se
aplicará a partir de 1985.
El porcentaje mencionado deberá figurar en el Presupuesto Nacional de
eseaño.
(Así reformado por el artículo 54° de la ley de
Presupuesto Extraordinario, N° 6963 del 31 de julio de 1984)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el
artículo 39 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10.235 del 3 de mayo de 2022,
se reforma este artículo adicionándole los incisos m)
y l). No obstante; este artículo
no contiene incisos de ningún tipo. Del análisis del contenido de la reforma, se deduce que el artículo
por reformar es en realidad el numeral 19 del Reglamento
a la Ley N° 3859 "Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 25409 del 30 de mayo de 1996, el cual
se encuentra derogado en su totalidad por
el artículo
98 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 26935 del 20 de abril de 1998. A pesar de lo anterior, se inserta
la reforma según ordena la ley 10.235: "Artículo
19- Además de los requisitos expresados en el artículo 17 de la ley, el
estatuto de las asociaciones de desarrollo debe expresar:
( . . . )
m) La normativa en la cual se establezcan los
procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por
violencia contra las mujeres en la política. Deben establecer un procedimiento
interno para conocer y tramitar las denuncias administrativas, de conformidad
con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en la Política y designar el órgano interno que tendrá competencia
para conocer de estas denuncias e imponer las sanciones, en caso de que se
determine la responsabilidad de la persona denunciada, una vez firme la
resolución. Si la persona denunciada ocupa un cargo por designación, se deberá
remitir, en el plazo de tres días naturales, copia del expediente al órgano
correspondiente que lo designó para anular su nombramiento y su sustitución y
al Ministerio Público según corresponda el hecho.
l) Establecer acciones permanentes dirigidas a prevenir,
atender, garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de
las mujeres, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación,
estereotipos de género y violencia por razones. género, de conformidad con la
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos
vigentes.")