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Artículo 23- Para su funcionamiento, las
organizaciones comunales regidas por la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad (Dinadeco) de 7 de abril de 1967, y su
reglamento, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de
cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a
la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas
comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal
pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento
de predios.
Se autoriza a las entidades públicas y a los
gobiernos locales para que realicen convenios y/o contratos con esas
asociaciones, para que de manera planificada y con cargo a los recursos de los
entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios de
mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura
vial por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y
propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades, en apego a
los requisitos técnicos y mediante el procedimiento de
contratación que corresponda y en cumplimiento de lo establecido en la
Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
(Así reformado por el artículo
único de la ley N° 10241 del 13 de julio de 2022)
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