24
Artículo 24.- La existencia y
el funcionamiento de las asociaciones se subordinan al exclusivo cumplimiento
de sus fines. Por lo tanto está absolutamente prohibido:
a) Utilizar la asociación
para fines distintos a los indicados en los estatutos y reglamentos y en
especial para promover luchas políticas electorales, realizar
proselitismo religioso o fomentar la discriminación racial;
b) Realizar actividades con fines de
lucro en favor de los miembros directivos o de cualquiera de sus asociados; y
c) Promover, o de cualquier modo
estimular, las divergencias locales o regionales, tomando como pretexto el
desarrollo de las comunidades.
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