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CAPITULO IV
DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 26.- Se establece un
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, en el
cual constará la inscripción de todas y cada una de las entidades
de esta clase que se establezcan en el país. El reglamento
indicará la forma en que funcionará el Registro, el cual dependerá
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
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