27
Artículo 27.- Para la
correspondiente inscripción en el Registro de cualquier
asociación de desarrollo comunal, es indispensable que su Presidente
haga solicitud escrita a la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad. Junto con la solicitud, debidamente autenticada por un abogado, debe
presentar copia de los estatutos. El reglamento determinará el
trámite que debe seguir la gestión de inscripción.
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