28
Artículo 28.- La
inscripción en el Registro autoriza a la asociación para
funcionar y le otorga plena personería jurídica. Tal
personería podrá acreditarse ante los organismos administrativos
y judiciales por medio del acuerdo que aprobó los estatutos y
ordenó la inscripción, publicado en el Diario Oficial, o mediante
certificación de dicha inscripción emanada del Registro ya
indicado.
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