31
Artículo 31.- Para los
efectos de Registro, corresponderá a la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, determinar cuáles asociaciones deben
considerarse como representativas de la comunidad a los niveles distrital,
cantonal, regional o provincial. El reglamento establecerá los
procedimientos para hacer esa determinación y para resolver cualquier
conflicto derivado del proceso de inscripción.
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