35
Artículo 35.- La
Dirección General de Desarrollo de la comunidad establecerá un
control minucioso de las actividades económicas de la asociaciones,
para lo cual deberá organizar un sistema especial de inspección y
auditoría. Para estos efectos, la Dirección indicará en
cada caso cuáles registros contables debe llevar la asociación y
qué tipo de informes debe rendir periódicamente.
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