36
Artículo 36.- La
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, podrá recomendar
al Poder Ejecutivo la concesión de una serie de beneficios y excepciones
a favor de las asociaciones, cuando a su juicio sea indispensable para el
cumplimiento de los fines de las mismas y de evidente provecho para la
comunidad y el país. El Reglamento indicará qué clase de
beneficios y exenciones pueden ser susceptibles de otorgarse a las asociaciones
conforme a este artículo.
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