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Artículo 40.-
En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una
asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hasta tanto ésta no proceda a reorganizar la
antigua asociación o a promover la creación de una que la sustituya.
DINADECO dedicará el producto
de la administración de los mencionados bienes a la
publicación de un órgano informativo de las organizaciones de
desarrollo comunal, excepto en los casos en que los bienes, por norma o
por contratación especial estén afectos a un determinado destino.
(Así reformado por el
artículo 96° de la ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de
agosto de 1988)
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