42
Artículo 42.- Mediante un
reglamento a la presente ley, se determinará todos los detalles no
previstos en ella relativos a organización, funcionamiento, sanciones y
demás detalles atinentes a estas asociaciones. El reglamento debe ser
emitido a más tardar 60 días a partir de la fecha de
publicación de la presente ley.
|