INICIO
|
PGR SINALEVI
|
PODER JUDICIAL
|
HACIENDA
|
CORTE IDH
|
ACTAS CONSTITUYENTE
|
AYUDA
|
MAPA DEL SITIO
Buscar:
Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 43
Internet
Normativa
Pronunciamientos
Asuntos Constitucionales
Año:
50 resultados
100 resultados
Todos los resultados
Buscar en:
Ficha del documento
Contenido del texto
Menú de Búsquedas Avanzadas
Texto completo
Ficha de la norma
Texto del artículo 43
Jurisprudencia relacionada
Jurisp. de Hacienda
Versión original
Versión anterior
Versión siguiente
Versión vigente
Opciones:
Guardar
Imprimir
Buscar artículos
<<
Artículo 43
>>
Ficha de la Norma
Ley : 3859 (45 artículos) (5 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 3859 del 07/04/1967
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
13 de 14
Normativa - Ley 3859 - Articulo 43
Artículo 43
Versión del artículo: 1 de 1
43
Artículo 43.- Esta ley rige a partir de su publicación.