III.- Todas las asociaciones de desarrollo que al presente se encuentren
funcionando en el país, deberán presentar copia auténtica de sus estatutos a
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a fin de que sean
registradas debidamente. A partir de su inscripción, quedarán sujetas a la
disposiciones de la presente ley y no a la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de
agosto de 1939.
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