II.- El Poder Ejecutivo hará un estudio completo de las dependencias del
Gobierno Central que realizan programas de desarrollo de la comunidad a fin de
coordinarlos, orientarlos y, si fuera necesario y conveniente, integrarlos total
o parcialmente a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, junto con
los fondos presupuestarios que actualmente están destinados a esos programas.
El personal técnico de estas dependencias estará obligado a prestar sus
servicios a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, cuando ésta
así lo solicite por medio de la Presidencia de la República.
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