V.-
Los funcionarios públicos que pasen a trabajar en la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, conservarán los derechos y prerrogativas que leyes
especiales les otorguen. Para efecto de Servicio Civil los años de servicios en
la Dirección se computarán a la antigüedad en el puesto desempeñado
anteriormente. La Oficina Técnica Mecanizada queda obligada a hacer las
deducciones que el funcionario autorice para seguir cotizando en los regímenes
de protección que él indique.
Casa Presidencial.-San José, a los siete días del mes de abril de mil
novecientos sesenta y siete.
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