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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Los órganos de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:

a) La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos y entre ellos, al menos, una de las personas debe ser joven según la definición establecida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002; de ser elegida alguna persona menor de edad, estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial, ni podrán contraer obligaciones en nombre de este. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para incluir al menos una persona joven dentro de la Junta Directiva de las Asociaciones de Desarrollo, N° 10560 del 28 de octubre de 2024)

c) La Secretaría Ejecutiva.

    El Reglamento de esta Ley y los estatutos indicarán en forma detallada las funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 8901 del 18 de noviembre de 2010, "Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaritas")

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 4630 del 02 de abril de 2014, se interpretó la ley N° 8901 del 18 de noviembre de 2010, "Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaritas", la cual reformó este numeral, en el sentido de que, los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaritas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.)

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