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N° 3859
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
La siguiente
LEY SOBRE EL
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
CAPITULO 1
DE LA DIRECCION NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1º.- Créase
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con el carácter de órgano
del Poder Ejecutivo adscrito a la Presidencia de la República, como un
instrumento básico de desarrollo encargado de fomentar, orientar, coordinar y
evaluar la organización de las comunidades del país, para
lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
El
Presidente de la República ejercerá las funciones que esta ley le confiere,
conjuntamente con los Ministros de Gobernación y de Cultura, Juventud y Deporte
(Así reformado por el artículo 6° de la ley
Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, N° 4788 del 5 de julio de
1971)
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