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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 1
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3859

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

            La siguiente

LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

 

CAPITULO 1

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Artículo 1º.- Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con el carácter de órgano del Poder Ejecutivo adscrito a la Presidencia de la República, como un instrumento básico de desarrollo encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país,  para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

El Presidente de la República ejercerá las funciones que esta ley le confiere, conjuntamente con los Ministros de Gobernación y de Cultura, Juventud y Deporte

(Así reformado por el artículo 6° de la ley Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, N° 4788 del 5 de julio de 1971)

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