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Artículo único.- Refórmase el párrafo primero del artículo 10 de la
Constitución Política, para que se lea así:
"Las disposiciones del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo
contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, así como los
actos de quienes usurpen funciones públicas y los nombramientos hechos
sin los requisitos legales. La potestad de legislar establecida en los
artículos 105 y 121 inciso 1) de esta Constitución, no podrá ser
renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún convenio o contrato,
ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los Tratados de
conformidad con los principios del Derecho Internacional".
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