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Artículo 1º.- Apruébase el Convenio
entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Centroamericano de administración de
Empresa (INCAE), suscrito en San José, Costa Rica, el 24 de setiembre de 1981, cuyo texto
es el siguiente:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS (INCAE)
El Gobierno de la República de Costa
Rica, en adelante denominado el Gobierno, de una parte, y el Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, en adelante denominado INCAE, de la otra parte,
Considerando:
1º.- Que el INCAE es una institución
de enseñanza superior, sin ánimo de lucro, de carácter internacional, que desde su
fundación en 1966 ha brindado una valiosa cooperación en el adiestramiento educativo de
un gran número de centroamericanos y asimismo ha elaborado investigaciones y brindado
asesoramiento en el campo de la Administración de Empresas a los países del istmo
centroamericano.
2º.- Que el Instituto ha decidido
establecer sede en Costa Rica y desde aquí continuar la labor que ha venido desempeñando
en pro del desarrollo de las naciones centroamericanas.
3º.- Que es práctica establecida
reconocer a las instituciones internacionales dedicadas a promover el desarrollo
educativo, social y económico del área una serie de privilegios e inmunidades, con el
propósito de establecer condiciones favorables para el desarrollo de las actividades y
fines, y que el INCAE es una institución de carácter internacional por el común deseo
de los países del istmo centroamericano.
ACUERDAN:
Artículo primero:
El INCAE es una
entidad internacional, autónoma, de enseñanza superior, sin ánimo de lucro, con
capacidad y personalidad jurídica plena, tanto en el ámbito internacional como en el
interno y podrá efectuar toda clase de operaciones, celebrar toda suerte de contratos,
adquirir culesquiera bienes e intereses y disponer de ellos por cualquier título, según
convenga al cumplimiento de sus fines y objetivos y de acuerdo con lo establecido por sus
Estatutos.
Artículo segundo:
El Gobierno le
reconoce al INCAE personalidad jurídica plena para los efectos del derecho interno
costarricense, y asimismo le reconoce su condición de institución de enseñanza superior
de carácter internacional.
Artículo tercero:
El INCAE tendrá
domicilio legal en la ciudad de San José, República de Costa Rica, pero podrá
establecer asientos, oficinas o dependencias en otras partes, por disposición del Consejo
Directivo.
Artículo cuarto:
El INCAE en sí, su
Rector y sus funcionarios docentes y administrativos, debidamente acreditados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre que no sean costarricenses o
residentes en el país, gozarán de las mismas inmunidades, exenciones y privilegios que
la Organización de las Naciones Unidades y los funcionarios de la misma. Sin perjuicio de
los demás que pudieran concedérseles, en virtud de convenios que celebre posteriormente
INCAE con el Gobierno.
Artículo quinto:
El Gobierno a los
estudiantes del INCAE, no nacionales ni residentes en el país, a sus esposas y
dependientes, se les concederá todo tipo de facilidades migratorias, incluyendo la
obtención de visas de ingreso y salida así como la cédula de residencia a estudiantes
en Costa Rica.
El gobierno también
concederá facilidades migratorias a las personalidades invitadas por el INCAE a eventos
propios de la institución.
Artículo sexto:
El presente Convenio
entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por la Asamblea Legislativa y ratificado
por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica.
En fe de lo anterior,
los infrascritos, representantes, debidamente designados por el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, firmamos el
presente Convenio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre de mil novecientos ochenta y uno.
Por el Gobierno de Costa Rica
Bernd Niehaus Q.
Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto
Por el Instituto Centroamericano
Otto Castro R.
Apoderado
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