Artículo
3°-Esta ley rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese al
Poder Ejecutivo
Dado en
el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.-Palacio Nacional.-San José,
a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta
Casa
Presidencial.-San José, a los nueve días del mes de noviembre de mil
novecientos cincuenta.-
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