Buscar:
 Normativa >> Ley 1223 >> Fecha 09/11/1950 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Ley 1223 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3°-Esta ley rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.-Palacio Na­cional.-San José, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta

Casa Presidencial.-San José, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.-

Ir al inicio de los resultados