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Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República
Ley N°.6815 de 27 de septiembre de
1982
CAPÍTULO I
Principios generales
ARTÍCULO 1°.—NATURALEZA JURÍDICA:
La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo,
técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del
Estado en las materias propias de su competencia.
Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus
atribuciones.
(NOTA: La Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia, N° 6739 de 28 de abril
de 1982, artículo 6°, inciso a), le confiere "independencia
administrativa")
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