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ARTÍCULO 9°.—DEL PROCURADOR GENERAL:
El jerarca de la
Procuraduría lo será el Procurador General de la República, quien constituye la
máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se
establecen en la presente ley.
Deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Ser
costarricense por nacimiento.
2. Ser ciudadano en
ejercicio.
3. Ser mayor de
treinta años.
4. Tener:
a) Por lo menos
diez años de graduado como abogado, con título expedido o legalmente reconocido
en Costa Rica.
b) Cinco años de
ejercicio profesional como litigante activo ante los tribunales de justicia
nacionales, o haber ejercido el cargo de Procurador durante un lapso no menor
de cinco años.
Gozará de las
inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, y podrá
asistir, con carácter consultivo, a las sesiones del Consejo de Gobierno.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 6839 del 13 de mayo de 2015, se
declaró inconstitucional, en forma parcial, el párrafo anterior “pero única y
exclusivamente en cuanto atribuyen al Procurador General y al Procurador
General Adjunto las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos
Poderes.”)
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