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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTÍCULO 9°.—DEL PROCURADOR GENERAL:

El jerarca de la Procuraduría lo será el Procurador General de la República, quien constituye la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley.

Deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser costarricense por nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de treinta años.

4. Tener:

a) Por lo menos diez años de graduado como abogado, con título expedido o legalmente reconocido en Costa Rica.

b) Cinco años de ejercicio profesional como litigante activo ante los tribunales de justicia nacionales, o haber ejercido el cargo de Procurador durante un lapso no menor de cinco años.

Gozará de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, y podrá asistir, con carácter consultivo, a las sesiones del Consejo de Gobierno.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 6839 del 13 de mayo de 2015, se declaró inconstitucional, en forma parcial, el párrafo anterior “pero única y exclusivamente en cuanto atribuyen al Procurador General y al Procurador General Adjunto las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.”) 

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