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ARTÍCULO 14.—DE LOS PROCURADORES:
Los Procuradores
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser abogados con
cinco años, por lo menos, de incorporados al colegio respectivo.
b) Ser
costarricenses.
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 5613 del 22 de abril de 2015, se anuló
la frase "por nacimiento”,
contenida en el inciso anterior)
En el ejercicio de sus
funciones incurrirán en responsabilidad, si actúan con dolo o culpa grave.
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