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ARTÍCULO 15.—NOTARIA:
Las funciones de Notario del Estado serán ejercidas por los Procuradores que
requiera el buen servicio. Para el desempeño de sus cargos deberán proveerse de
sus protocolos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de
Notariado, los cuales habrán de usar, exclusivamente, para el otorgamiento de
escrituras referentes a actos y contratos en que sean parte o tengan interés el
Estado, los entes descentralizados y las empresas estatales, de acuerdo con lo
que al efecto dispone el inciso c) del artículo 3º de la presente ley.
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