Buscar:
 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 6815 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
19

ARTÍCULO 19.—DEBER DE ASISTENCIA:

Los servidores de la Procuraduría estarán obligados a asistir al Despacho en los días y horas que establezca el Reglamento Autónomo de Servicio, y deberán hacerlo durante todo el tiempo que el buen servicio de la oficina lo requiera.

Ir al inicio de los resultados