a) A suministrar, por una sola vez, a la
Procuraduría General, copias de todos los escritos y documentos que se presente
- excepción hecha de libros y folletos -en los juicios en que sea parte o tenga
interés el Estado, cuando la parte contraria no esté obligada a suministrarlas por
su cuenta, y siempre que la Procuraduría las solicite por escrito señalando
concretamente las piezas respectivas.
b) A suministrar, a la Procuraduría, copias de
todas las resoluciones, actas y diligencias, ya sean probatorias o de cualquier
otra naturaleza, que se practiquen durante la tramitación de los juicios o
negocios. Esas copias irán selladas y firmadas por el Secretario del Despacho.
c) A citar, por medio de los notificadores o
citadores, a los testigos de la Procuraduría, admitidos en el juicio o causa.
Los términos respectivos, en perjuicio del Estado, no correrán mientras no se
haya cumplido con lo que se indica en este artículo, ni podrá cobrarse, por
esos conceptos, suma alguna a la Procuraduría General de la República.