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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32.—SANCIONES:

La infracción a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 28, será corregida con suspensión hasta por quince días, y su reincidencia justificará el despido. En lo que respecta a los incisos b) y c) del mismo artículo, su contravención será corregida con amonestación, la primera vez, con suspensión hasta por quince días, la segunda, y con despido justificado, cuando exceda de dos infracciones.

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