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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

CAPÍTULO V

De la carrera administrativa

            ARTÍCULO 33.—DEL INGRESO.

 Para entrar a formar parte del personal de la Procuraduría General de la República se requiere:

a) Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo, la que se comprobará mediante la correspondiente información de vida y costumbres.

b) Poseer los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos del Servicio Civil para el puesto respectivo.

c) Pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo, según se establecerá en el Reglamento Autónomo de Servicio. En los casos en que dicho período sea mayor de tres meses, el lapso que exceda de este trimestre dará derecho al servidor -cuya relación de servicio cese por decisión patronal- para que se le reconozcan los derechos laborales correspondientes.

El período de prueba del Procurador será de dos años.

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