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CAPÍTULO V
De la carrera administrativa
ARTÍCULO 33.—DEL INGRESO.
Para entrar a
formar parte del personal de la Procuraduría General de la República se
requiere:
a) Poseer aptitud
moral para el desempeño del cargo, la que se comprobará mediante la
correspondiente información de vida y costumbres.
b) Poseer los
requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos del Servicio Civil
para el puesto respectivo.
c) Pasar un período
de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo, según se
establecerá en el Reglamento Autónomo de Servicio. En los casos en que dicho
período sea mayor de tres meses, el lapso que exceda de este trimestre dará
derecho al servidor -cuya relación de servicio cese por decisión patronal- para
que se le reconozcan los derechos laborales correspondientes.
El período de prueba
del Procurador será de dos años.
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